Constitución de la República del Ecuador
En el artículo 11 de la constitución, numeral 2, se
establece la igualdad de las personas junto a los mismos derechos, deberes y
oportunidades, de esta manera prohíbe todo tipo de discriminación incluyendo
edad y condición social.
Este principio garantiza que la niñez no sea excluida por
razones étnicas, culturales, económicas o de cualquier otra índole. La CDN, por
su parte, en su artículo 2, subraya este mismo principio, estableciendo la
obligación de los Estados de respetar los derechos de cada niño sin
discriminación alguna. Esta coincidencia normativa refleja el compromiso
ecuatoriano con los estándares internacionales.
Respecto al derecho a la vida, la supervivencia y el
desarrollo, el artículo 45 de la Constitución del Ecuador garantiza estos
derechos desde la concepción, e impone al Estado la obligación de asegurar
condiciones que permitan el desarrollo armónico de la niñez, con un enfoque
integral y multidimensional. Se puede evidenciar de igual manera en el artículo
6 de la CDN, donde se establece el derecho inherente a la vida, así mismo, la
obligación de los Estados en velar por la seguridad máxima de la supervivencia
y desarrollo del niño. Esta concordancia normativa refuerza la idea de que la
vida y el desarrollo infantil son bienes jurídicos prioritarios y protegidos de
forma transversal.
Finalmente, el derecho a la participación infantil se
encuentra garantizado en el artículo 46, numeral 3, que promueve la
participación de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su
vida, de acuerdo al desarrollo progresivo. Este principio es parecido al del
artículo 12 de la CDN, que reconoce el derecho de expresar libremente su
opinión, pero así mismo, de tenerlo en cuenta en todos los asuntos que le
afecten.
En síntesis, la Constitución del Ecuador no solo incorpora los principios de la CDN, sino que los desarrolla de manera coherente y garantista, colocando a la niñez en el centro de la política pública y la acción estatal. Esta armonización normativa permite a Finalmente, el derecho a la participación infantil se encuentra garantizado en el artículo 46, numeral 3, que promueve la participación de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida, de acuerdo al desarrollo progresivo. Este principio es parecido al del artículo 12 de la CDN, que reconoce el derecho de expresar libremente su opinión, pero así mismo, de tenerlo en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
En síntesis, la Constitución del Ecuador no solo incorpora los principios de la CDN, sino que los desarrolla de manera coherente y garantista, colocando a la niñez en el centro de la política pública y la acción estatal. Esta armonización normativa permite a Ecuador avanzar hacia un sistema más inclusivo, equitativo y respetuoso de los derechos de la infancia.
Bibliografía:
Ávila, R. (2020). Constitución y derechos fundamentales: Análisis desde la justicia constitucional ecuatoriana. Quito: Corte Constitucional del Ecuador. https://doi.org/10.31228/osf.io/q5hfr
Martínez, P. (2022). Protección constitucional de la infancia en América Latina: una mirada comparada. Revista Latinoamericana de Derecho, 48(2), 115-137. https://doi.org/10.35305/revderecho.v48i2.179
UNICEF. (2021). Convención sobre los Derechos del Niño: Comentario general y aplicación en América Latina. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://www.unicef.org/lac/media/19831/file/CDN-Comentario-General-LAC.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial N.º 449, 20 de octubre de 2008. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Elaborado por Julissa Japon
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