Constitución de la República del Ecuador

 

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, constituye uno de los instrumentos jurídicos más avanzados en materia de derechos humanos a nivel regional, y otorga una protección robusta y específica a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con los principios fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989), ratificada por el país en 1990.


En el artículo 11 de la constitución, numeral 2, se establece la igualdad de las personas junto a los mismos derechos, deberes y oportunidades, de esta manera prohíbe todo tipo de discriminación incluyendo edad y condición social.

Este principio garantiza que la niñez no sea excluida por razones étnicas, culturales, económicas o de cualquier otra índole. La CDN, por su parte, en su artículo 2, subraya este mismo principio, estableciendo la obligación de los Estados de respetar los derechos de cada niño sin discriminación alguna. Esta coincidencia normativa refleja el compromiso ecuatoriano con los estándares internacionales.



El interés superior del niño, como principio rector en todas las decisiones que les afecten, está consagrado en el artículo 44 de la Constitución, el cual declara que los niños, niñas y adolescentes son prioridad absoluta del Estado y de la sociedad. Toda medida que los involucre debe orientarse a garantizar su desarrollo integral. Esta formulación coincide con el artículo 3 de la CDN, que dispone que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les El interés superior del niño, como principio rector en todas las decisiones que les afecten, está consagrado en el artículo 44 de la Constitución, el cual declara que los niños, niñas y adolescentes son prioridad absoluta del Estado y de la sociedad. Toda medida que los involucre debe orientarse a garantizar su desarrollo integral. Esta formulación coincide con el artículo 3 de la CDN, que dispone que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les conciernan. El enfoque de derechos en ambos instrumentos promueve una visión integral del niño como sujeto activo y no como objeto de protección.

 




Respecto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el artículo 45 de la Constitución del Ecuador garantiza estos derechos desde la concepción, e impone al Estado la obligación de asegurar condiciones que permitan el desarrollo armónico de la niñez, con un enfoque integral y multidimensional. Se puede evidenciar de igual manera en el artículo 6 de la CDN, donde se establece el derecho inherente a la vida, así mismo, la obligación de los Estados en velar por la seguridad máxima de la supervivencia y desarrollo del niño. Esta concordancia normativa refuerza la idea de que la vida y el desarrollo infantil son bienes jurídicos prioritarios y protegidos de forma transversal.


Finalmente, el derecho a la participación infantil se encuentra garantizado en el artículo 46, numeral 3, que promueve la participación de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida, de acuerdo al desarrollo progresivo. Este principio es parecido al del artículo 12 de la CDN, que reconoce el derecho de expresar libremente su opinión, pero así mismo, de tenerlo en cuenta en todos los asuntos que le afecten.

En síntesis, la Constitución del Ecuador no solo incorpora los principios de la CDN, sino que los desarrolla de manera coherente y garantista, colocando a la niñez en el centro de la política pública y la acción estatal. Esta armonización normativa permite a Finalmente, el derecho a la participación infantil se encuentra garantizado en el artículo 46, numeral 3, que promueve la participación de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida, de acuerdo al desarrollo progresivo. Este principio es parecido al del artículo 12 de la CDN, que reconoce el derecho de expresar libremente su opinión, pero así mismo, de tenerlo en cuenta en todos los asuntos que le afecten.

En síntesis, la Constitución del Ecuador no solo incorpora los principios de la CDN, sino que los desarrolla de manera coherente y garantista, colocando a la niñez en el centro de la política pública y la acción estatal. Esta armonización normativa permite a Ecuador avanzar hacia un sistema más inclusivo, equitativo y respetuoso de los derechos de la infancia. 


Bibliografía:

Ávila, R. (2020). Constitución y derechos fundamentales: Análisis desde la justicia constitucional ecuatoriana. Quito: Corte Constitucional del Ecuador. https://doi.org/10.31228/osf.io/q5hfr 

Martínez, P. (2022). Protección constitucional de la infancia en América Latina: una mirada comparada. Revista Latinoamericana de Derecho, 48(2), 115-137. https://doi.org/10.35305/revderecho.v48i2.179 

UNICEF. (2021). Convención sobre los Derechos del Niño: Comentario general y aplicación en América Latina. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. https://www.unicef.org/lac/media/19831/file/CDN-Comentario-General-LAC.pdf 

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial N.º 449, 20 de octubre de 2008. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf 


Elaborado por Julissa Japon


Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

Código de la Niñez y Adolescencia