La Convención de los Derechos del Niño (CDN)
Convención
sobre los Derechos del Niño: Pilar Internacional para la protección de la
Infancia.
La CDN, adoptada para la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, simboliza unos de los tratos con más relevancia dentro de la historia de los derechos humanos. Dentro de este instrumento jurídico se reconoce a los niños como sujetos plenos de derechos y no como objetos de protección pasiva, y siendo este su enfoque, se centra en garantizar condiciones dignas para el desarrollo integral de cada uno de los niños dentro del marco de la justicia, la equidad y el respeto y el respeto por la dignidad humana (Verdú & Roca, 2018).
En 1990 Ecuador ratifico la convención, comprometiéndose de
una forma vinculante hacia la armonización de su legislación y las políticas
públicas con sus principios y las normas ya establecidas allí. La CDN desde ese
momento a logrado ser la guía para la elaboración de leyes nacionales como lo
es el Código de la Niñez y Adolescencia y que también a influido directamente
en reformas constitucionales que priorizan los derechos de la infancia.
Dentro de los aspectos más destacados en esta convención
están 4 principios esenciales, los cuales son considerados ejes transversales
para todos los derechos reconocidos en el tratado.
1.
La no Discriminación (art. 2): plantea que todos los niños. Sin
distinción alguna deben gozar de los derechos estipulados en la Convención, de
esta manera se implica la prohibición de manera que cualquier tipo de exclusión
basada en razas, genero, religión, etnia o discapacidad u otra condición de los
niños o de sus padres. (Gonzáles & Casado, 2017)
2.
El Interés Superior del Niño (art. 3): Indica
que cualquier decisión que afecte a los niños, dentro del ámbito Judicial,
administrativo, social o educativo sea cualquiera de los casos se debe
considerar como un criterio primordiales bienestar integral, con este principio
se exige que escuchen sus voces, se logre evaluar las necesidades y asi
prioricen el desarrollo emocional, social y físico (Moreno, 2019).
3.
El
Derecho a la Vida, la Supervivencia y el Desarrollo (art. 6): aquí no solo se logra enfatizar en garantizar
la existencia física del niño, pero además se promueve un entorno que fomenta
su crecimiento en condiciones de dignidad, afecto, salud, educación y
participación cultural.
4.
Participación Infantil (art.12); distingue
el derecho de niño a expresar libremente su opinión sobre los asuntos que le
afectan, y que estas opiniones sean escuchadas y tomadas en cuenta conforme v
su edad y la madurez, siendo asi que implica el reconocimiento de la capacidad
en progreso para la participación dentro de la vida familiar, escolar y
comunitaria (López & Carranza, 2021).
En base a estos 4 principios
podemos distinguir que actúan de forma interdependiente y debes reflejarse en
todo normativa o política orientada a garantizar los derechos de la niñez y con
esto la CDN, se vuelve un sentido que no solo establece derechos, sino que
también obligaciones para los Estados Parte, dentro de su propósito, protección
y cumplimento afectivo.

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