La Convención de los Derechos del Niño (CDN)

 

Convención sobre los Derechos del Niño: Pilar Internacional para la protección de la Infancia.


  La CDN, adoptada para la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, simboliza unos de los tratos con más relevancia dentro de la historia de los derechos humanos. Dentro de este instrumento jurídico se reconoce a los niños como sujetos plenos de derechos y no como objetos de protección pasiva, y siendo este su enfoque, se centra en garantizar condiciones dignas para el desarrollo integral de cada uno de los niños dentro del marco de la justicia, la equidad y el respeto y el respeto por la dignidad humana (Verdú & Roca, 2018).

En 1990 Ecuador ratifico la convención, comprometiéndose de una forma vinculante hacia la armonización de su legislación y las políticas públicas con sus principios y las normas ya establecidas allí. La CDN desde ese momento a logrado ser la guía para la elaboración de leyes nacionales como lo es el Código de la Niñez y Adolescencia y que también a influido directamente en reformas constitucionales que priorizan los derechos de la infancia.

 

Dentro de los aspectos más destacados en esta convención están 4 principios esenciales, los cuales son considerados ejes transversales para todos los derechos reconocidos en el tratado.

1.      La no Discriminación (art. 2):  plantea que todos los niños. Sin distinción alguna deben gozar de los derechos estipulados en la Convención, de esta manera se implica la prohibición de manera que cualquier tipo de exclusión basada en razas, genero, religión, etnia o discapacidad u otra condición de los niños o de sus padres. (Gonzáles & Casado, 2017)

2.      El Interés Superior del Niño (art. 3): Indica que cualquier decisión que afecte a los niños, dentro del ámbito Judicial, administrativo, social o educativo sea cualquiera de los casos se debe considerar como un criterio primordiales bienestar integral, con este principio se exige que escuchen sus voces, se logre evaluar las necesidades y asi prioricen el desarrollo emocional, social y físico (Moreno, 2019).

3.       El Derecho a la Vida, la Supervivencia y el Desarrollo (art. 6):  aquí no solo se logra enfatizar en garantizar la existencia física del niño, pero además se promueve un entorno que fomenta su crecimiento en condiciones de dignidad, afecto, salud, educación y participación cultural.

4.      Participación Infantil (art.12); distingue el derecho de niño a expresar libremente su opinión sobre los asuntos que le afectan, y que estas opiniones sean escuchadas y tomadas en cuenta conforme v su edad y la madurez, siendo asi que implica el reconocimiento de la capacidad en progreso para la participación dentro de la vida familiar, escolar y comunitaria (López & Carranza, 2021).

En base a estos 4 principios podemos distinguir que actúan de forma interdependiente y debes reflejarse en todo normativa o política orientada a garantizar los derechos de la niñez y con esto la CDN, se vuelve un sentido que no solo establece derechos, sino que también obligaciones para los Estados Parte, dentro de su propósito, protección y cumplimento afectivo.

 

Elaborado por Wendy Montaguano 

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